Según nuestra legislación, la prostitución no es un delito, por lo que las detenidas no habrían incurrido en falta. Sin embargo, el proxenetismo, acción de beneficiarse económicamente ofreciendo los servicios sexuales de una tercera persona, sí es un delito tipificado en nuestro Código Penal.
“El que compromete, seduce, o sustrae a una persona para entregarla a otro con el objeto de practicar relaciones sexuales, o el que la entrega con este fin, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años”,
Artículo 181 del Código Penal
Es por ello, que la Defensoría del Pueblo, mediante un comunicado oficial en Twitter, exhortó a las autoridades a identificar que las trabajadoras sexuales a menudo son víctimas de trata o explotación sexual, por lo que debe replantearse la estrategia para erradicar estas problemáticas.
Fuente: Perú Legal