El 18 de abril último se ha presentado el Proyecto de Ley No. 1744/2021-CR (Ley que autoriza a convocar a elección de representantes populares integrantes de la Asamblea Constituyente).
Los congresistas de la República miembros del Grupo Parlamentario Perú Libre (PL), a iniciativa de la congresista Margot Palacios Huamán, al amparo del Artículo 107 de la Constitución Política y el numeral 2 del Artículo 76 del Reglamento del Congreso de la República, proponen “autorizar al presidente de la República a convocar a elección de representantes populares integrantes de la Asamblea Constituyente”.
Señala en el Artículo Primero, que el objeto de la presente Ley “es superar la crisis económica, ambiental, política y social generada por el fracaso del modelo económico e institucional que tiene como fundamento normativo la Constitución de 1993”.
En el Artículo Segundo, sostiene que la finalidad de la presente Ley es “normar la conformación de la Asamblea Constituyente con 300 representantes, que elaboren el texto de la Constitución Plurinacional de la República del Perú”.
En el referido Proyecto de Ley se autoriza “al presidente de la República a convocar a la elección de los representantes populares que integren la Asamblea Constituyente Plurinacional de la República del Perú”.
Se habla también de una “Auto Convocatoria por Soberanía Popular”, donde manifiestan que se declara y establece que “es procedente la auto convocatoria a la Asamblea Constituyente Plurinacional de la República del Perú por iniciativa ciudadana en ejercicio de la soberanía popular, mediante la presentación de un millón de firmas debidamente verificadas por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE). La convocatoria queda automáticamente formalizada al cumplirse con el requisito señalado”.
El Artículo Quinto, referido a la conformación de la Asamblea Constituyente, señalan que “está conformada por 300 representantes: 50% hombres y 50% mujeres. En representación de los pueblos originarios: 25%; de la población afroperuana: 5%; de las organizaciones sociales y populares: 10%; de trabajadores, de las organizaciones sindicales, de campesinos y agricultores: 10%; de las organizaciones de jóvenes: 10%; de las organizaciones de empresarios y emprendedores: 5%; de las organizaciones de profesionales: 5%; de los partidos políticos: 30%. Todas las listas de participantes tendrán un 50% de hombres y un 50% de mujeres. El plazo para elaborar y aprobar una nueva Constitución será de dos años después de conformada la Asamblea Constituyente.
Finalmente el Artículo Sexto, prevé la continuidad parlamentaria y presidencial, sosteniendo que la conformación, instalación y actividades de la “Asamblea Constituyente no interfieren ni afectan el ejercicio de las funciones del Congreso de la República ni de la Presidencia de la República”.
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Fuente: Marka K’usi