Juzgado penal dicta primera sentencia por delito de apología al terrorismo en redes sociales
El pasado 18 de enero del 2023, el Cuarto Juzgado Penal Colegiado Nacional de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada condenó a Rodrigo Benjamín Benites Silva por el delito de apología a un condenado por el delito de terrorismo (Abimael Guzmán Reinoso), mediante el uso de tecnologías de información o de comunicación.
El Ministerio Público y la Procuraduría Pública Especializada en delitos de terrorismo, lograron acreditar que Rodrigo Benites Silva realizó una publicación a través de su red social de Facebook con contenido que enaltece, exalta y justifica al condenado cabecilla de la organización terrorista Sendero Luminoso, Abimael Guzmán Reinoso.
La decisión del Poder Judicial impuso ocho años de pena privativa de la libertad efectiva y el pago de S/. 10,000.00 (diez mil soles) por concepto de reparación civil a favor del Estado. Se trata de la primera sentencia condenatoria por el delito de apología del delito de terrorismo previsto en el artículo 316-A del Código Penal, que se incorporó con la Ley N.° 30610 publicada el 19 de julio del 2017.
El Procurador Público Especializado en delitos de terrorismo, Milko Ruiz, resaltó la importancia de esta sentencia en la lucha contra el terrorismo. Asimismo, reiteró que cualquier declaración, publicación o expresión en las cuales se exalte, enaltezca o justifique el terrorismo o a una persona condenada por dicho delito mediante sentencia firme, constituye delito de apología sancionado con una pena privativa de la libertad de hasta 15 años.
Fuente: Actualidad Penal (Derechos Reservados del Aurtor)
Hace cinco años, Fuerza Popular, partido de extrema derecha liderada por la investigada por presunto lavado de activos, Keiko Fujimori, promovió una iniciativa para modificar el Código Penal referido al delito de apología de terrorismo con el fin de “acabar las marchas y reuniones del Movadef”, pero sobretodo para perseguir en redes sociales a quienes realicen ‘terrorismo online’. Hoy este cambio normativo, que afecta a la libertad de expresión y viola estándares internacionales, le sirve al régimen autoritario y militar de Dina Boluarte para perseguir a usuarios de internet.
Fuente: Wyka (Publicado el 8 de febrero 2023 – Derechos Reservados del Autor)
Por Jair Sarmiento
Hace poco, el Poder Judicial dictó la primera sentencia en el país por apología al terrorismo en redes sociales. ¿La razón? Una publicación en su cuenta de Facebook en donde, según la Fiscalía y la Procuraduría Pública Especializada en delitos de terrorismo, era “contenido que enaltece, exalta y justifica al cabecilla de Sendero Luminoso, Abimael Guzmán”. Sin embargo, si uno hace scrolling y revisa el perfil del condenado, se puede saber fácilmente que era un abierto simpatizante fujimorista, rechazaba el terrorismo y hacía publicaciones estigmatizando a Pedro Castillo y otros políticos de izquierda. Entonces, ¿qué pasó aquí? ¿Qué les espera a los usuarios de redes sociales en un contexto donde el ‘terruqueo’ se usa indiscriminadamente?
Para comenzar, hay que remontarse al 15 de junio del 2017, cuando el Pleno del Congreso de la República aprobó, con 71 votos a favor, la modificación del Código Penal sobre el delito de apología al terrorismo. La propuesta reunió iniciativas legislativas de los entonces congresistas Octavio Salazar (FP), Carlos Tubino (FP), Luciana León (CPA), Edmundo Del Águila (AP) y Marco Miyashiro (FP).
En aquella votación, congresistas del Frente Amplio Marisa Glave, María Elena Foronda, Rogelio Tucto, Marco Arana, Indira Huilca, Édgar Ochoa y Alberto Quintanilla, entre otros, manifestaron su preocupación ya que este cambio podría ser usado para perseguir marchas sociales y manifestaciones populares en defensa de sus derechos.
La norma (Ley N° 30610), que fue firmada y promulgada por el expresidente Pedro Pablo Kuczynski, modificó el artículo 316 e incorporó el artículo 316-A al Código Penal. Con ello, se aumentaron las penas entre ocho y 15 años de cárcel por apología.
En tal sentido, se incluyó este nuevo párrafo: “Si la exaltación, justificación o enaltecimiento se propaga mediante objetos, libros, escritos, imágenes visuales o audios, o se realiza a través de imprenta, radiodifusión u otros medios de comunicación social o mediante el uso de tecnologías de la información o de la comunicación del delito de terrorismo de la persona que haya sido condenada por sentencia firme como autor o partícipe de actos de terrorismo…”.
Hoy esta modificación es utilizada por el Ministerio del Interior del régimen de Dina Boluarte para perseguir a cualquier usuario que calce en este delito. Incluso aperturaron un correo para recibir denuncias virtuales de ciudadanos.
Al respecto, la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (Cnddhh) rechazó esta medida y manifestó que la normativa sobre apología al terrorismo actual afecta la libertad de expresión y viola los estándares internacionales.
Junto a otras organizaciones como Amnistía Internacional, señalaron que esta «plataforma virtual puede ser instrumentalizada como una herramienta de hostilización y criminalización en el actual contexto de crisis política social en el que las protestas sociales que son fuertemente reprimidas y las posturas críticas al Gobierno, vienen cargadas de “terruqueo”».
Además, precisaron que, en repetidas ocasiones, los “indicios” de este delito sostenidos por las autoridades “no han sido más que afirmaciones fundadas en interpretaciones erróneas”. Por último, recalcaron que este es un escenario peligroso para los derechos humanos.
Por su parte, la ONG HIperderecho recordó que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), a través del informe Estándares para una Internet Libre, Abierta e Incluyente, aclara que «la criminalización o el agravamiento de penas en casos de discursos simplemente por haber sido difundidos a través de internet».
Asimismo, citaron la Declaración Conjunta de las Relatorías Especializadas para la Libertad de Expresión de 2018, la cual sostiene que «los Estados deben abstenerse de adoptar leyes innecesarias o desproporcionadas que penalicen o impongan sanciones más severas a la expresión en línea (online) que a su equivalente fuera de línea (offline)”.
La ONU criticó la legislación de apología al terrorismo en Perú
En setiembre del 2010, Martin Scheinin, relator especial de la ONU sobre la promoción y protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo, visitó el Perú y realizó un informe en donde examinó las medidas tomadas por el Perú para ayudar a las víctimas de crímenes terroristas y de violaciones de los derechos humanos cometidas por el Estado durante el conflicto armado interno entre 1980 y 2000.
Además, analizó el actual marco legislativo de la lucha contra el terrorismo y su aplicación en la práctica. En aquel año, dejó en claro su preocupación por la definición de terrorismo contenida en la legislación penal peruana.
“La redacción del artículo 316 del Código Penal, si se aplica literalmente, encierra graves riesgos de llevar a violaciones del artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos”, señaló en el informe.
Además, comentó su inquietud por la estigmatización que realizan políticos contra defensores de los derechos humanos y movimientos sociales
Para finalizar, el informe señala que para mantener una sociedad democrática “el Estado tiene la obligación de velar por que se disponga de conductos para la expresión pacífica de ideologías políticas diferentes, incluso radicales”.